ESPAÑA
El profesorado se
divide en dos grupos, atendiendo al ámbito en el que imparte enseñanza: no
universitario y universitario. Por este motivo, además de leyes comunes,
principalmente la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de 2007, cada
grupo cuenta con distintas leyes marco de referencia.
Las normas básicas
que regulan los requisitos de acceso a la función pública docente, la formación
inicial y permanente, y las condiciones de reconocimiento, apoyo y valoración
del profesorado que imparte docencia en los niveles educativos no
universitarios, son la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa
(LOMCE), de 2013, y la Ley Orgánica de Educación (LOE), de 2006, a la que
modifica. La LOMCE se publicó en el Boletín Oficial del Estado del 10 de diciembre
de 2013, y su implantación comenzó en este curso escolar 2014/15.
La Ley Orgánica de
Universidades (LOU), de 2001, y la Ley Orgánica por la que se modifica la LOU
(LOMLOU), de 2007, son las leyes educativas de referencia para el profesorado
universitario.
La formación inicial
del profesorado se encuentra en la última fase del proceso de transformación
originado por la adaptación progresiva del sistema universitario español al
Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). En el momento actual coexisten
las nuevas titulaciones universitarias (Grado), totalmente implantadas, y los
planes de estudio previos al EEES, prácticamente extintos.
El requisito de
formación inicial para ejercer la docencia en las enseñanzas no universtarias
es igual en todo el Estado: tener la titulación universitaria requerida, si
bien el tipo de titulación y el número de ellas (1 ó 2) difieren en función del
nivel educativo al que se dirigen. Así, se diferencia entre Educación Infantil,
Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria (ESO), Bachillerato,
Formación Profesional (FP), Enseñanzas Universitarias y Enseñanzas
de régimen especial. En referencia a las Enseñanzas Universitarias, la
formación inicial del profesorado puede diferir entre el personal funcionario y
el personal contratado.
En 2011 se ha
promulgado nueva normativa que afecta a la fomación inicial del profesorado,
como son las nuevas especialidades del Cuerpo de Maestros,
los nuevos requisitos para el profesorado de ESO y Bachillerato, Formación
Profesional y Enseñanzas de Idiomas, y la formación pedagógica y didáctica
equivalente al Máster universitario en Formación del Profesorado de ESO y
Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.
Las condiciones
laborales del profesorado varían en función de la titularidad del
centro de trabajo, de la categoría laboral (personal funcionario, interino o
laboral) y del nivel educativo en el que ejerce su profesión.
Respecto a los centros públicos, pueden existir diferencias entre las
distintas Comunidades Autónomas. La Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, que regula a nivel estatal las clases de personal al servicio de
la Administración pública, determina que las condiciones laborales de los
funcionarios docentes de enseñanzas no universitarias y universitarias se rigen
por la legislación específica dictada por el Estado y por las Comunidades
Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias, pero también por
lo previsto en dicho Estatuto, que establece los derechos y deberes
de los empleados públicos, la adquisición y pérdida de la relación de servicio,
la ordenación de la actividad profesional, las situaciones administrativas, el
régimen disciplinario y la cooperación entre Administraciones. Por su parte,
las retribuciones del profesorado de niveles no universitarios se ajustan a lo
establecido en la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, de
1984, la Ley de Modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función
Pública, de 1988,y la normativas posteriores que las desarrollan.
La LOMCE, que
modifica ciertos aspectos de la LOE, y la normativa que desarrolla esta última,
establecen el sistema de ingreso, la movilidad entre los cuerpos docentes, la
reordenación de los cuerpos y escalas docentes y sus características, y la
provisión de plazas mediante concursos de traslado de ámbito estatal. Las
Comunidades Autónomas ordenan la función pública docente en el marco de sus
competencias, respetando las normas que garantizan un marco común. Además, para
el profesorado de enseñanzas no universitarias, la Ley Orgánica Reguladora del
Derecho a la Educación (LODE), de 1985, desarrolla los derechos que la
Constitución reconoce al profesorado: libertad de cátedra, derecho a la
sindicación, derecho a intervenir en el control y gestión de los centros
sostenidos con fondos públicos, y derecho de reunión. Igualmente, esta ley
establece los criterios de selección y despido del profesorado de los centros
privados concertados.
La formación
permanente constituye tanto un derecho como una obligación del
profesorado de enseñanzas no universitarias. El Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte (MECD), a través del Instituto Nacional de Tecnologías
Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF), establece anualmente las
líneas prioritarias a las que deben ajustarse los planes de formación
permanente del profesorado. También ofrece programas de formación permanente de
carácter estatal y establece los convenios oportunos con otras instituciones
para este fin.
Además, la LOE y la
LOMCE fijan una serie de directrices a las que deben acogerse los programas de
formación permanente ofertados por las Administraciones
educativas, encargadas de la planificación y programación dentro de
su ámbito de gestión. Han de poner a disposición de los docentes una oferta
diversificada de actividades y atender a sus necesidades formativas,
estableciendo además otras líneas prioritarias de formación.
Personal de gestión
El Sistema educativo español se encuentra inmerso en
un proceso de reforma. La Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa
(LOMCE), publicada en diciembre de 2013 y cuya implantación comenzó en el
presente curso escolar 2014/15, modifica ciertos aspectos de la Ley Orgánica de
Educación (LOE), de 2006, constituyendo dichas leyes el marco normativo que
regula la ordenación general del Sistema Educativo.
Ambas leyes prestan
particular atención a la autonomía de los centros docentes, en lo relativo a la
organización pedagógica y curricular y a la gestión de los recursos y la
elaboración de sus normas de organización y funcionamiento. También establecen
que son las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas las que
deben favorecer el ejercicio de la función directiva, mediante la adopción de
medidas que permitan mejorar la actuación de los equipos directivos.
LOE y LOMCE regulan
los principales aspectos relativos a la dirección de los centros públicos: las
competencias del director, el procedimiento de selección de directores, su
nombramiento y cese y el reconocimiento de la función directiva. Sin embargo, corresponde
a las Administraciones educativas en sus respectivos ámbitos de gestión
regular, además de los aspectos recién mencionados, el funcionamiento de los
órganos de gobierno y de coordinación docente, así como del equipo directivo de
los centros públicos.
Los centros
públicos de enseñanzas no universitarias cuentan con dos órganos
colegiados de gobierno y de coordinación docente, el Consejo Escolar y el
Claustro de profesores, y un equipo directivo formado por el director, el jefe
de estudios, el secretario y cuantos otros miembros determinen las
Administraciones Educativas, que son los responsables de llevar a cabo las
tareas de administración, gestión económica y organización pedagógica.
Información detallada se puede consultar en el artículo Administración
y gobierno a nivel local y de centros.
Los miembros del
equipo directivo son funcionarios docentes de carrera, por lo que su formación
inicial previa es similar a la del resto de funcionarios docentes.
Las condiciones
laborales de los cargos directivos tanto en las enseñanzas universitarias como
en las no universitarias, al igual que para el resto de los funcionarios
públicos docentes, están reguladas por la normativa propia dictada por el
Estado y por las distintas Administraciones educativas, así como por la
legislación básica aplicable a los funcionarios de todas las Administraciones
públicas.
Información detallada
sobre la formación inicial y las condiciones laborales de los miembros del
equipo directivo de centros no universitarios y de centros universitarios se
puede consultar en el capítulo Profesorado.
En los centros
privados concertados, los órganos de gobierno obligados son el
director, el Consejo Escolar y el Claustro de profesores. Por su parte, los centros
privados no concertados gozan de autonomía para determinar su
organización, de forma que tienen libertad para establecer los órganos de
gobierno y participación que consideren oportunos. Información detallada se
puede consultar en el artículo Organización
de la Enseñanza privada.
Personal de orientación
Los profesionales encargados de realizar las tareas orientadoras en los centros educativos no universitarios son los siguientes:
Los profesionales encargados de realizar las tareas orientadoras en los centros educativos no universitarios son los siguientes:
- Los profesores-tutores, que
desarrollan su actividad en el aula y son los responsables de la
orientación del grupo de alumnos a través de la acción tutorial integrada
en la función docente.
- Los orientadores y
orientadoras, profesionales de la Psicología, Pedagogía o Psicopedagogía,
que coordinan la orientación educativa en el centro educativo mediante
estructuras internas al centro (Departamentos o Unidades de Orientación) o
externas (Equipos de sector, normalmente denominados Equipos de
Orientación Educativa y Psicopedagógica; de Atención Temprana; y
Específicos). Llevan a cabo actuaciones relacionadas con el trabajo
directo con el alumnado, profesorado y familias, así como asesoramiento en
la elaboración de documentación del centro, medidas de prevención, etc.
- En el nivel de intervención
directa en los centros, también forma parte de las estructuras de
orientación mencionadas el profesorado especializado en Servicios a la
Comunidad, maestros especialistas
en Pedagogía Terapéutica y en Audición y Lenguaje, encargados de
desarrollar las medidas de atención a la
diversidad de los alumnos.
- En el nivel de intervención
indirecta con los centros se realizan actuaciones de apoyo a las
estructuras de orientación que trabajan con el alumnado, el profesorado y
las familias. Las llevan a cabo en estructuras externas al centro que
pueden ser, fundamentalmente, de dos tipos: centros de recursos
específicos o centros de asesoramiento, con diferentes denominaciones en
cada Comunidad Autónoma.
Información detallada
sobre la formación inicial del personal de orientación se puede consultar
en el artículo Formación
Inicial del profesorado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.
Otro personal
educativo
En los centros
educativos no universitarios y universitarios la acción educativa comprende,
además de la docencia, otras actividades que son llevadas a cabo por personal
de muy diversa cualificación.
En los centros
educativos no universitarios existen profesionales encargados de
realizar labores de apoyo educativo y/o sanitario. Se trata de especialistas
con preparación específica para las tareas que desempeñan, tales como ayudantes
técnicos sanitarios, logopedas, fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales,
auxiliares de clínica, educadores, técnicos superiores
de integración social, técnicos especialistas en educación y asistentes
infantiles.
Además, existen
profesionales encargados de las tareas de administración y de los servicios
generales en los centros. Este personal se denomina Personal Administrativo y
de Servicios (PAS) y está integrado por personal administrativo, personal de
biblioteca, personal de informática y personal de servicios.
En los centros
públicos este tipo de personal puede ser funcionario o laboral, con adscripción
a cuerpos y/o niveles diferentes en función de los requisitos de titulación exigidos
para el ingreso. También se realizan contratos por obra y servicio.
La planificación y
oferta de los servicios del personal no docente que realiza labores de apoyo
educativo y/o sanitario y el personal administrativo y de servicios es
competencia de las diferentes Administraciones educativas de las Comunidades
Autónomas.
En los centros
privados concertados y en los privados no concertados se trata de personal
contratado. Las categorías de personal no docente en centros privados
relacionadas con la acción educativa, administrativa y de servicios aparecen
recogidas en los convenios colectivos de los centros de enseñanza privada y de
los centros privados concertados, respectivamente, ambos de aplicación en todo
el Estado español.
SUECIA
Como
resultado de la reforma de la educación superior 1977, toda la formación
docente se puso en el sistema educativo nacional para las universidades y la
educación superior. La formación del profesorado era una parte de la
reforma educativa de 1993 (véase 7
- Reseña histórica ) caracterizado por la descentralización y
gobernados a través de metas y objetivos. Las decisiones relativas a la
asignación de recursos dentro de las propias instituciones fueron transferidas
a las universidades y colegios universitarios.
En
2001, un grado de enseñanza integrada para todos los maestros, desde preescolar
hasta la escuela secundaria superior, se estableció dar a todos los maestros
una competencia básica común combinado con una especialización para
determinados temas / materias y / o grupos de edad. El programa de grado
de la enseñanza es de entre tres y cinco años y medio de largo dependiendo del
área temática elegida y nivel escolar. Con la reforma de la formación
docente 2001 las posibilidades de perfeccionamiento de los profesores
aumentado; todas las instituciones que dan ofrecen cursos de formación del
profesorado que están abiertos o dirigida a maestros ya activos whishing para
promover su competencia.
Para
aquellos que tienen un conocimiento suficiente de al menos una asignatura, un
programa de formación docente complementaria dará lugar a un título en
educación tema. Este programa de formación docente complementaria
comprenderá 90 créditos de educación superior.
En
la actualidad, hay muchos maestros empleados para enseñar materias para las que
carecen de cualificaciones formales. Por ello, el Gobierno ha iniciado un
programa de educación continua de los profesores no cualificados. A través
de este tipo de instituciones de educación superior pueden validar la enseñanza
profesional previa y ofrecer programas educativos individualizados que permiten
a los participantes para cumplir con los requisitos para un título en
educación, o uno de los nuevos títulos profesionales.
Pre-escolar
En
preescolar, la administración del día a día se lleva a cabo por un equipo de
trabajo formado por maestros de preescolar y cuidadores de niños que supervisa
el trabajo de los demás personal preescolar. En algunos casos preescolares
tienen una cabeza similar a un director del centro ( rektor )
a nivel de la escuela (ver más abajo). Los maestros tienen la
responsabilidad pedagógica para asegurar que el trabajo se lleva a cabo de
acuerdo con los objetivos del plan de estudios.
Nivel escolar
En
la enseñanza el papel del director del centro ( rektor ) es
guiar activamente y coordinar la actividad docente de su institución y la
gestión de su personal. El puesto requiere de una visión pedagógica,
adquirida a través de la formación y la experiencia, pero la cabeza normalmente
no tiene obligaciones docentes. Tras su nombramiento, los directores
completan un programa nacional de capacitación inicial gestión escolar
organizado por instituciones de educación superior con el apoyo de los fondos
estatales asignados por la Dirección Nacional de Educación ( Skolverket ).El
municipio que nombra y emplea especifica los requisitos locales en cuanto a la
experiencia profesional y es plenamente responsable del procedimiento de
selección abierto.
El
plan de estudios contiene una serie de tareas para las que el director del
centro tiene una responsabilidad especial. El plan de estudios se
establece que el director del centro tiene la responsabilidad general de
garantizar que la actividad de la escuela en su conjunto se centra en la
consecución de los objetivos nacionales. El director del centro es
responsable del seguimiento de los resultados de la escuela y la evaluación de
éstos en relación con los objetivos nacionales y locales. Por último, el
director del centro es responsable de asegurar que los derechos de los alumnos
y los padres se tienen en cuenta y que se preste ayuda a los alumnos de acuerdo
con sus necesidades. Los municipios son responsables de la organización de
desarrollo de competencias para los directores de escuela.
Algunas
escuelas tienen un 'rektor biträdande', un diputado de la 'rektor' o director
del centro. Este empleado, que normalmente no tiene obligaciones docentes,
lleva a cabo, las tareas del personal de finanzas o administrativas, en función
de la división interna de responsabilidades en el centro
correspondiente. El municipio se nombra especifica los requisitos locales,
que normalmente incluyen una licenciatura en enseñanza combinada con
capacidades de gestión.
Utbildningsdepartementet (El
Ministerio de Educación e Investigación)
Högskoleförordningen (Ordenanza
para la educación superior), SFS 1993: 100
Högskolelagen (Ley
de Educación Superior), SFS 1992: 1434
La
orientación educativa y profesional se da generalmente dentro de las escuelas y
que es responsabilidad de la dirección del centro para garantizar que todos los
alumnos reciban la orientación educativa y profesional. Hay especialmente
entrenados consejeros de carrera y orientación / ( studie- och
yrkesvägledare ) en las escuelas obligatorias ( grundskola ),
escuelas secundarias superiores ( Gymnasieskola) y en las escuelas
para la educación de adultos municipal ( kommunernas vuxenutbildning ). Aunque
la educación y la orientación profesional es responsabilidad de todo el
personal escolar, los consejeros de carrera y orientación tienen conocimiento
especializado que desempeña un papel central en la educación y la orientación
profesional. Con el fin de ser empleado como un consejero de carrera en el
sistema de escuelas públicas, el solicitante debe tener una educación que se
haya diseñado para ese trabajo.
A
nivel de la escuela cada municipio es responsable de la contratación del personal
que necesitan y los tipos y número de personal que no está regulada a nivel
central.En las escuelas más grandes hay una enfermera de la escuela
(obligatorio a partir del otoño de 2011), un funcionario de bienestar escolar,
un conserje, personal de comedores escolares, personal de limpieza, una
bibliotecaria de la escuela y los técnicos informáticos.
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