7. EL PROFESORADO, EL PERSONAL DE GESTIÓN Y OTRO PERSONAL EDUCATIVO



ESPAÑA
El profesorado se divide en dos grupos, atendiendo al ámbito en el que imparte enseñanza: no universitario y universitario. Por este motivo, además de leyes comunes, principalmente la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de 2007, cada grupo cuenta con distintas leyes marco de referencia.
Las normas básicas que regulan los requisitos de acceso a la función pública docente, la formación inicial y permanente, y las condiciones de reconocimiento, apoyo y valoración del profesorado que imparte docencia en los niveles educativos no universitarios, son la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), de 2013, y la Ley Orgánica de Educación (LOE), de 2006, a la que modifica. La LOMCE se publicó en el Boletín Oficial del Estado del 10 de diciembre de 2013, y su implantación comenzó en este curso escolar 2014/15.
La Ley Orgánica de Universidades (LOU), de 2001, y la Ley Orgánica por la que se modifica la LOU (LOMLOU), de 2007, son las leyes educativas de referencia para el profesorado universitario.
La formación inicial del profesorado se encuentra en la última fase del proceso de transformación originado por la adaptación progresiva del sistema universitario español al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). En el momento actual coexisten las nuevas titulaciones universitarias (Grado), totalmente implantadas, y los planes de estudio previos al EEES, prácticamente extintos.
El requisito de formación inicial para ejercer la docencia en las enseñanzas no universtarias es igual en todo el Estado: tener la titulación universitaria requerida, si bien el tipo de titulación y el número de ellas (1 ó 2) difieren en función del nivel educativo al que se dirigen. Así, se diferencia entre Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria (ESO), Bachillerato, Formación Profesional (FP), Enseñanzas Universitarias y Enseñanzas de régimen especial. En referencia a las Enseñanzas Universitarias, la formación inicial del profesorado puede diferir entre el personal funcionario y el personal contratado.
En 2011 se ha promulgado nueva normativa que afecta a la fomación inicial del profesorado, como son las nuevas especialidades del Cuerpo de Maestros, los nuevos requisitos para el profesorado de ESO y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, y la formación pedagógica y didáctica equivalente al Máster universitario en Formación del Profesorado de ESO y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.
Las condiciones laborales del profesorado varían en función de la titularidad del centro de trabajo, de la categoría laboral (personal funcionario, interino o laboral) y del nivel educativo en el que ejerce su profesión. Respecto a los centros públicos, pueden existir diferencias entre las distintas Comunidades Autónomas. La Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que regula a nivel estatal las clases de personal al servicio de la Administración pública, determina que las condiciones laborales de los funcionarios docentes de enseñanzas no universitarias y universitarias se rigen por la legislación específica dictada por el Estado y por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias, pero también por lo previsto en dicho Estatuto, que establece los derechos y deberes de los empleados públicos, la adquisición y pérdida de la relación de servicio, la ordenación de la actividad profesional, las situaciones administrativas, el régimen disciplinario y la cooperación entre Administraciones. Por su parte, las retribuciones del profesorado de niveles no universitarios se ajustan a lo establecido en la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, de 1984, la Ley de Modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, de 1988,y la normativas posteriores que las desarrollan.
La LOMCE, que modifica ciertos aspectos de la LOE, y la normativa que desarrolla esta última, establecen el sistema de ingreso, la movilidad entre los cuerpos docentes, la reordenación de los cuerpos y escalas docentes y sus características, y la provisión de plazas mediante concursos de traslado de ámbito estatal. Las Comunidades Autónomas ordenan la función pública docente en el marco de sus competencias, respetando las normas que garantizan un marco común. Además, para el profesorado de enseñanzas no universitarias, la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación (LODE), de 1985, desarrolla los derechos que la Constitución reconoce al profesorado: libertad de cátedra, derecho a la sindicación, derecho a intervenir en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos, y derecho de reunión. Igualmente, esta ley establece los criterios de selección y despido del profesorado de los centros privados concertados.
La formación permanente constituye tanto un derecho como una obligación del profesorado de enseñanzas no universitarias. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD), a través del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF), establece anualmente las líneas prioritarias a las que deben ajustarse los planes de formación permanente del profesorado. También ofrece programas de formación permanente de carácter estatal y establece los convenios oportunos con otras instituciones para este fin.
Además, la LOE y la LOMCE fijan una serie de directrices a las que deben acogerse los programas de formación permanente ofertados por las Administraciones educativas, encargadas de la planificación y programación dentro de su ámbito de gestión. Han de poner a disposición de los docentes una oferta diversificada de actividades y atender a sus necesidades formativas, estableciendo además otras líneas prioritarias de formación.

Personal de gestión

El Sistema educativo español se encuentra inmerso en un proceso de reforma. La Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), publicada en diciembre de 2013 y cuya implantación comenzó en el presente curso escolar 2014/15, modifica ciertos aspectos de la Ley Orgánica de Educación (LOE), de 2006, constituyendo dichas leyes el marco normativo que regula la ordenación general del Sistema Educativo.
Ambas leyes prestan particular atención a la autonomía de los centros docentes, en lo relativo a la organización pedagógica y curricular y a la gestión de los recursos y la elaboración de sus normas de organización y funcionamiento. También establecen que son las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas las que deben favorecer el ejercicio de la función directiva, mediante la adopción de medidas que permitan mejorar la actuación de los equipos directivos.
LOE y LOMCE regulan los principales aspectos relativos a la dirección de los centros públicos: las competencias del director, el procedimiento de selección de directores, su nombramiento y cese y el reconocimiento de la función directiva. Sin embargo, corresponde a las Administraciones educativas en sus respectivos ámbitos de gestión regular, además de los aspectos recién mencionados, el funcionamiento de los órganos de gobierno y de coordinación docente, así como del equipo directivo de los centros públicos.
Los centros públicos de enseñanzas no universitarias cuentan con dos órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente, el Consejo Escolar y el Claustro de profesores, y un equipo directivo formado por el director, el jefe de estudios, el secretario y cuantos otros miembros determinen las Administraciones Educativas, que son los responsables de llevar a cabo las tareas de administración, gestión económica y organización pedagógica. Información detallada se puede consultar en el artículo Administración y gobierno a nivel local y de centros.
Los miembros del equipo directivo son funcionarios docentes de carrera, por lo que su formación inicial previa es similar a la del resto de funcionarios docentes.
Las condiciones laborales de los cargos directivos tanto en las enseñanzas universitarias como en las no universitarias, al igual que para el resto de los funcionarios públicos docentes, están reguladas por la normativa propia dictada por el Estado y por las distintas Administraciones educativas, así como por la legislación básica aplicable a los funcionarios de todas las Administraciones públicas.
Información detallada sobre la formación inicial y las condiciones laborales de los miembros del equipo directivo de centros no universitarios y de centros universitarios se puede consultar en el capítulo Profesorado.
En los centros privados concertados, los órganos de gobierno obligados son el director, el Consejo Escolar y el Claustro de profesores. Por su parte, los centros privados no concertados gozan de autonomía para determinar su organización, de forma que tienen libertad para establecer los órganos de gobierno y participación que consideren oportunos. Información detallada se puede consultar en el artículo Organización de la Enseñanza privada.
Personal de orientación

 Los profesionales encargados de realizar las tareas orientadoras en los centros educativos no universitarios son los siguientes:
  • Los profesores-tutores, que desarrollan su actividad en el aula y son los responsables de la orientación del grupo de alumnos a través de la acción tutorial integrada en la función docente.
  • Los orientadores y orientadoras, profesionales de la Psicología, Pedagogía o Psicopedagogía, que coordinan la orientación educativa en el centro educativo mediante estructuras internas al centro (Departamentos o Unidades de Orientación) o externas (Equipos de sector, normalmente denominados Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica; de Atención Temprana; y Específicos). Llevan a cabo actuaciones relacionadas con el trabajo directo con el alumnado, profesorado y familias, así como asesoramiento en la elaboración de documentación del centro, medidas de prevención, etc.
  • En el nivel de intervención directa en los centros, también forma parte de las estructuras de orientación mencionadas el profesorado especializado en Servicios a la Comunidad, maestros especialistas en Pedagogía Terapéutica y en Audición y Lenguaje, encargados de desarrollar las      medidas de atención a la diversidad de los alumnos.
  • En el nivel de intervención indirecta con los centros se realizan actuaciones de apoyo a las estructuras de orientación que trabajan con el alumnado, el profesorado y las familias. Las llevan a cabo en estructuras externas al centro que pueden ser, fundamentalmente, de dos tipos: centros de recursos específicos o centros de asesoramiento, con diferentes denominaciones en cada Comunidad Autónoma.
Información detallada sobre la formación inicial del personal de orientación se puede consultar en el artículo Formación Inicial del profesorado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.
Otro personal educativo

En los centros educativos no universitarios y universitarios la acción educativa comprende, además de la docencia, otras actividades que son llevadas a cabo por personal de muy diversa cualificación.
En los centros educativos no universitarios existen profesionales encargados de realizar labores de apoyo educativo y/o sanitario. Se trata de especialistas con preparación específica para las tareas que desempeñan, tales como ayudantes técnicos sanitarios, logopedas, fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales, auxiliares de clínica, educadores, técnicos superiores de integración social, técnicos especialistas en educación y asistentes infantiles.
Además, existen profesionales encargados de las tareas de administración y de los servicios generales en los centros. Este personal se denomina Personal Administrativo y de Servicios (PAS) y está integrado por personal administrativo, personal de biblioteca, personal de informática y personal de servicios.
En los centros públicos este tipo de personal puede ser funcionario o laboral, con adscripción a cuerpos y/o niveles diferentes en función de los requisitos de titulación exigidos para el ingreso. También se realizan contratos por obra y servicio.
La planificación y oferta de los servicios del personal no docente que realiza labores de apoyo educativo y/o sanitario y el personal administrativo y de servicios es competencia de las diferentes Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas.

En los centros privados concertados y en los privados no concertados se trata de personal contratado. Las categorías de personal no docente en centros privados relacionadas con la acción educativa, administrativa y de servicios aparecen recogidas en los convenios colectivos de los centros de enseñanza privada y de los centros privados concertados, respectivamente, ambos de aplicación en todo el Estado español. 

SUECIA
Como resultado de la reforma de la educación superior 1977, toda la formación docente se puso en el sistema educativo nacional para las universidades y la educación superior. La formación del profesorado era una parte de la reforma educativa de 1993 (véase 7 - Reseña histórica ) caracterizado por la descentralización y gobernados a través de metas y objetivos. Las decisiones relativas a la asignación de recursos dentro de las propias instituciones fueron transferidas a las universidades y colegios universitarios.
En 2001, un grado de enseñanza integrada para todos los maestros, desde preescolar hasta la escuela secundaria superior, se estableció dar a todos los maestros una competencia básica común combinado con una especialización para determinados temas / materias y / o grupos de edad. El programa de grado de la enseñanza es de entre tres y cinco años y medio de largo dependiendo del área temática elegida y nivel escolar. Con la reforma de la formación docente 2001 las posibilidades de perfeccionamiento de los profesores aumentado; todas las instituciones que dan ofrecen cursos de formación del profesorado que están abiertos o dirigida a maestros ya activos whishing para promover su competencia.
Para aquellos que tienen un conocimiento suficiente de al menos una asignatura, un programa de formación docente complementaria dará lugar a un título en educación tema. Este programa de formación docente complementaria comprenderá 90 créditos de educación superior.
En la actualidad, hay muchos maestros empleados para enseñar materias para las que carecen de cualificaciones formales. Por ello, el Gobierno ha iniciado un programa de educación continua de los profesores no cualificados. A través de este tipo de instituciones de educación superior pueden validar la enseñanza profesional previa y ofrecer programas educativos individualizados que permiten a los participantes para cumplir con los requisitos para un título en educación, o uno de los nuevos títulos profesionales.
Personal de gestión de la primera infancia y la educación escolar
Pre-escolar
En preescolar, la administración del día a día se lleva a cabo por un equipo de trabajo formado por maestros de preescolar y cuidadores de niños que supervisa el trabajo de los demás personal preescolar. En algunos casos preescolares tienen una cabeza similar a un director del centro ( rektor ) a nivel de la escuela (ver más abajo). Los maestros tienen la responsabilidad pedagógica para asegurar que el trabajo se lleva a cabo de acuerdo con los objetivos del plan de estudios.
Nivel escolar
En la enseñanza el papel del director del centro ( rektor ) es guiar activamente y coordinar la actividad docente de su institución y la gestión de su personal. El puesto requiere de una visión pedagógica, adquirida a través de la formación y la experiencia, pero la cabeza normalmente no tiene obligaciones docentes. Tras su nombramiento, los directores completan un programa nacional de capacitación inicial gestión escolar organizado por instituciones de educación superior con el apoyo de los fondos estatales asignados por la Dirección Nacional de Educación ( Skolverket ).El municipio que nombra y emplea especifica los requisitos locales en cuanto a la experiencia profesional y es plenamente responsable del procedimiento de selección abierto.
El plan de estudios contiene una serie de tareas para las que el director del centro tiene una responsabilidad especial. El plan de estudios se establece que el director del centro tiene la responsabilidad general de garantizar que la actividad de la escuela en su conjunto se centra en la consecución de los objetivos nacionales. El director del centro es responsable del seguimiento de los resultados de la escuela y la evaluación de éstos en relación con los objetivos nacionales y locales. Por último, el director del centro es responsable de asegurar que los derechos de los alumnos y los padres se tienen en cuenta y que se preste ayuda a los alumnos de acuerdo con sus necesidades. Los municipios son responsables de la organización de desarrollo de competencias para los directores de escuela.
Algunas escuelas tienen un 'rektor biträdande', un diputado de la 'rektor' o director del centro. Este empleado, que normalmente no tiene obligaciones docentes, lleva a cabo, las tareas del personal de finanzas o administrativas, en función de la división interna de responsabilidades en el centro correspondiente. El municipio se nombra especifica los requisitos locales, que normalmente incluyen una licenciatura en enseñanza combinada con capacidades de gestión.
Utbildningsdepartementet (El Ministerio de Educación e Investigación)
Högskoleförordningen (Ordenanza para la educación superior), SFS 1993: 100
Högskolelagen (Ley de Educación Superior), SFS 1992: 1434

La orientación educativa y profesional se da generalmente dentro de las escuelas y que es responsabilidad de la dirección del centro para garantizar que todos los alumnos reciban la orientación educativa y profesional. Hay especialmente entrenados consejeros de carrera y orientación / ( studie- och yrkesvägledare ) en las escuelas obligatorias ( grundskola ), escuelas secundarias superiores ( Gymnasieskola) y en las escuelas para la educación de adultos municipal ( kommunernas vuxenutbildning ). Aunque la educación y la orientación profesional es responsabilidad de todo el personal escolar, los consejeros de carrera y orientación tienen conocimiento especializado que desempeña un papel central en la educación y la orientación profesional. Con el fin de ser empleado como un consejero de carrera en el sistema de escuelas públicas, el solicitante debe tener una educación que se haya diseñado para ese trabajo.
A nivel de la escuela cada municipio es responsable de la contratación del personal que necesitan y los tipos y número de personal que no está regulada a nivel central.En las escuelas más grandes hay una enfermera de la escuela (obligatorio a partir del otoño de 2011), un funcionario de bienestar escolar, un conserje, personal de comedores escolares, personal de limpieza, una bibliotecaria de la escuela y los técnicos informáticos.




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